30 de junio de 2014

El Rol del Derecho y la Ley en una Sociedad Libre.

Daniela Vargas Gutiérrez
Vice-Presidente Instituto AMAGI
Coordinador Local Estudiantes por la Libertad
La existencia de la Personalidad, la Libertad y la Propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado Leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y propiedad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.”
Frédéric Bastiat

Hoy, recordando el aniversario del natalicio del pensador francés Frédéric Bastiat, reflexiono acerca uno de los pilares sobre los que se cimienta la sociedad moderna: el derecho y su rol como herramienta en una sociedad libre, al servicio del individuo y sus derechos.

Sin libertad no es posible que el ser humano como ser racional pueda desarrollar y alcanzar su potencial, que pueda generar valor y a raíz de éste, relacionarse con sus semejantes para aumentar los frutos de esta relación en la libre expresión del mercado. Una sociedad que se pueda denominar liberal es aquella en la que la libertad es el valor supremo, por lo tanto la propia existencia y dignidad del individuo dependen de este.

La existencia del derecho como ciencia doctrinaria y como ordenamiento jurídico en una sociedad liberal debe tener como propósito la protección del valor supremo libertad y los derechos que se derivan de este valor supremo, entre estos el derecho de propiedad. Es decir,  se parte del hecho que la libertad y los derechos individuales anteceden a la creación normativa a cargo del legislador y que éstos son inherentes a la misma naturaleza del hombre y le son “dados” por su condición de ser humano.
           
Es así como para la filosofía de la libertad el individuo es libre y posee una serie de derechos por su simple condición de ser humano y no porque un conjunto de normas emanadas de un ente legislativo- gubernamental- lo determina así.  La concepción del derecho en una sociedad liberal parte así de una noción ius naturalista del derecho en contraposición al positivismo y a la hegemonía del legislador defendida por esta posición doctrinaria.

 El rol del derecho y del legislador bajo esta concepción es el sostenido por el pensador francés Frédéric Bastiat: el legislador no posee autoridad sobre las personas, ni sobre su propiedad, ya que estas existen antes que él, su tarea es rodearlas con garantías.

El Derecho en un estado liberal en el que por lo tanto la libertad sea concebida como el valor supremo inherente al individuo por el mero hecho de existir, de la que se derivan una serie de derechos entre estos la propiedad, debe estar por lo tanto al servicio de esta serie de elementos preexistentes a su concepción formal,  debe garantizar su protección y seguridad y prevenir la existencia de injusticias respecto a los mismos.

Para el cumplimiento de su fin la ley debe encerrar y respetar una serie de principios, siempre teniendo como norte la libertad y los derechos de los individuos. El derecho así debe ser general, aplicable a todos los individuos sin excepción alguna y debe estar compuesto de estipulaciones generales que les sirvan de guía de comportamiento a los individuos. El derecho debe ser aplicado a todos por igual, sin la creación de ningún tipo de privilegio.

En un ordenamiento jurídico debe existir certeza y seguridad jurídica que permitan que los individuos actúen con seguridad de que las disposiciones legales no van a ser cambiadas arbitrariamente y que por lo tanto estos pueden atenerse a las consecuencias dispuestas por el ordenamiento jurídico vigente y que por ende puedan coordinar sus acciones, pactar transacciones y contratos de manera eficiente y segura, esto resultando en progreso y orden para la sociedad en general. Por último,  el derecho debe ser justo entendiéndose por esto la capacidad de prevenir injusticias o la transgresión y/o violación de los derechos de propiedad de manera tal que un orden espontáneo de mercado pueda establecerse.

El derecho así debe ser visto como un instrumento al servicio de la libertad y derechos individuales de los individuos y no al revés, ya que no es compatible con los postulados de la filosofía de la libertad concebir que a través de la acción del legislador es que se derivan los derechos de las personas y sus libertades y tal y como éste las puede definir de cierta manera en determinado momento, dichos conceptos quedan sometidos de manera infinita a su arbitrio y subjetividad de manera tal que derechos fundamentales como la propiedad privada o la libertad de expresión, que puedan ser respetados por los actuales legisladores, podrían perfectamente ser modificados por parte de los reguladores de un período legislativo venidero.

La libertad y los derechos de los individuos son preexistentes y superiores a la ley. El legislador por lo tanto está al servicio de la tutela, seguridad y garantía de éstos por considerarse inherentes al individuo y éste por lo tanto es el rol que debe tener el derecho y el llamado “Estado de Derecho” en una sociedad liberal: un medio para la consecución del fin máximo: la libertad. 

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