Daniela Vargas Gutiérrez Vice-Presidente Instituto AMAGI Coordinador Local Estudiantes por la Libertad |
“La existencia de la
Personalidad, la Libertad y la Propiedad, no se debe a que los hombres hayan dictado
Leyes. Por el contrario, la preexistencia de su personalidad, libertad y
propiedad es la que determina que puedan hacer leyes los hombres.”
Frédéric Bastiat
Frédéric Bastiat
Hoy, recordando el aniversario del natalicio del pensador
francés Frédéric Bastiat, reflexiono acerca uno de los pilares sobre los que se
cimienta la sociedad moderna: el derecho y su rol como herramienta en una
sociedad libre, al servicio del individuo y sus derechos.
Sin libertad no es posible que el ser humano como ser
racional pueda desarrollar y alcanzar su potencial, que pueda generar valor y a
raíz de éste, relacionarse con sus semejantes para aumentar los frutos de esta
relación en la libre expresión del mercado.
Una sociedad que se pueda denominar liberal es aquella en la que la
libertad es el valor supremo, por lo tanto la propia existencia y dignidad del
individuo dependen de este.
La existencia del derecho como ciencia doctrinaria y
como ordenamiento jurídico en una sociedad liberal debe tener como propósito la
protección del valor supremo libertad y los derechos que se derivan de este
valor supremo, entre estos el derecho de propiedad. Es decir, se parte del hecho que la libertad y los
derechos individuales anteceden a la creación normativa a cargo del legislador
y que éstos son inherentes a la misma naturaleza del hombre y le son “dados”
por su condición de ser humano.
Es así como para la filosofía de la libertad el
individuo es libre y posee una serie de derechos por su simple condición de ser
humano y no porque un conjunto de normas emanadas de un ente legislativo-
gubernamental- lo determina así. La
concepción del derecho en una sociedad liberal parte así de una noción ius naturalista del derecho en
contraposición al positivismo y a la hegemonía del legislador defendida por
esta posición doctrinaria.
El rol del derecho y del legislador bajo esta
concepción es el sostenido por el pensador francés Frédéric Bastiat: el
legislador no posee autoridad sobre las personas, ni sobre su propiedad, ya que
estas existen antes que él, su tarea es rodearlas con garantías.
El Derecho en un estado liberal en el que por lo tanto
la libertad sea concebida como el valor supremo inherente al individuo por el
mero hecho de existir, de la que se derivan una serie de derechos entre estos
la propiedad, debe estar por lo tanto al servicio de esta serie de elementos
preexistentes a su concepción formal,
debe garantizar su protección y seguridad y prevenir la existencia de
injusticias respecto a los mismos.
Para el cumplimiento de su fin la ley debe encerrar y
respetar una serie de principios, siempre teniendo como norte la libertad y los
derechos de los individuos. El derecho así debe ser general, aplicable a todos
los individuos sin excepción alguna y debe estar compuesto de estipulaciones
generales que les sirvan de guía de comportamiento a los individuos. El derecho
debe ser aplicado a todos por igual, sin la creación de ningún tipo de
privilegio.
En un ordenamiento jurídico debe existir certeza y
seguridad jurídica que permitan que los individuos actúen con seguridad de que
las disposiciones legales no van a ser cambiadas arbitrariamente y que por lo
tanto estos pueden atenerse a las consecuencias dispuestas por el ordenamiento
jurídico vigente y que por ende puedan coordinar sus acciones, pactar
transacciones y contratos de manera eficiente y segura, esto resultando en
progreso y orden para la sociedad en general. Por último, el derecho debe ser justo entendiéndose por
esto la capacidad de prevenir injusticias o la transgresión y/o violación de
los derechos de propiedad de manera tal que un orden espontáneo de mercado
pueda establecerse.
El derecho así debe ser visto como un instrumento al
servicio de la libertad y derechos individuales de los individuos y no al
revés, ya que no es compatible con los postulados de la filosofía de la
libertad concebir que a través de la acción del legislador es que se derivan
los derechos de las personas y sus libertades y tal y como éste las puede
definir de cierta manera en determinado momento, dichos conceptos quedan
sometidos de manera infinita a su arbitrio y subjetividad de manera tal que
derechos fundamentales como la propiedad privada o la libertad de expresión,
que puedan ser respetados por los actuales legisladores, podrían perfectamente
ser modificados por parte de los reguladores de un período legislativo
venidero.
La libertad y los derechos de los individuos son
preexistentes y superiores a la ley. El legislador por lo tanto está al
servicio de la tutela, seguridad y garantía de éstos por considerarse
inherentes al individuo y éste por lo tanto es el rol que debe tener el derecho
y el llamado “Estado de Derecho” en una sociedad liberal: un medio para la
consecución del fin máximo: la libertad.
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