8 de abril de 2012

Veritas: ¿Qué sucede en las costas?



“El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.” 
Lord Acton
EDITORIAL
Hace unas semanas el Instituto AMAGI publicó una columna referente a nuestra opinión sobre la Ley de Territorios Costeros Comunitarios1, que si bien no nos ha parecido la opción más viable para resolver el problema de titulación en la zona, representa al menos una seguridad temporal ante las constantes violaciones del derecho a la propiedad por parte de las autoridades.

Aun así, lo anterior representa sólo una parte de los problemas que se conocen en las costas costarricenses. Por eso antes de proceder con este artículo es necesario aclarar unos conceptos esenciales. La llamada “Zona Marítimo-Terrestre” (ZMT), según Ley 60432, comprende la franja de doscientos metros de ancho sobre el litoral, medidos a partir de la línea de pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar descubierto en marea baja. La misma se divide en zona pública (cincuenta metros de ancho en base a las mediciones citadas) y la zona restringida (los otros ciento cincuenta metros restantes) –en esta última generalmente se desarrollan actividades comerciales o residenciales.
Ahora bien, ¿qué está pasando en las zonas costeras? La respuesta simple: doble moral. La Constitución Política y el Estado de Derecho consagrado definen que los litorales son de uso y disfrute común, cuya protección recae en primer lugar sobre el gobierno y luego sobre las instituciones y medios que este designe para cumplir con su deber. Hasta aquí todo bien. El problema es que en Costa Rica a los políticos les importan poco las leyes cuando se refieren a sus asuntos particulares y para otros casos hacen un uso desmedido de ella, quizá en su signo de demostrar su poder y decir: “estamos haciendo algo”, que no significa necesariamente algo bueno.
El ciudadano promedio reconoce el enorme potencial turístico que tiene la ZMT. Evidentemente los empresarios (y con eso no nos referimos exclusivamente a los grandes inversionistas, sino a todos aquellos que vendan sus servicios a través de mecanismo de mercado y sin una relación de dependencia) también han optado por sacar provecho de la misma. La Ley 6043, en su artículo 39, establece la posibilidad de otorgar concesiones a cambio de un canon a los costarricenses que así lo deseen. No obstante, es importante recordar que un funcionario que tiene un favor que vender, es un funcionario fácil de corromper. Las denuncias más comunes resultan ser de personas a quienes se les denegó su concesión y luego ese espacio fue ocupado por otros que tenían contactos políticos3.
Recientemente fueron demolidos varias viviendas y comercios del cantón de Talamanca por supuestas violaciones a la ZMT. El sentido común hubiera dicho que la municipalidad se dedicaría a reparar los daños ambientales, que –insistimos, según las autoridades– se provocó. Pues no, aparte de dejar sin techo y sustento a muchos, los espacios terminan convertidos en un basurero de escombros4. Lo ideal hubiese sido buscar alguna solución que normalizara la situación, lamentablemente eso no ha sido así.
El Instituto AMAGI apoya sin disimulos la inversión privada (nacional o extranjera) y es un ente comprometido a seguir luchando por un autentico Estado de Derecho en Costa Rica. Debido a eso, nos resulta muy cuestionable la actual aplicación y los alcances de la Ley 6043. Es claro que las autoridades hacen cumplir a los simples mortales que desean obtener ingresos por fuentes sencillas como alquilar tablas de surf en la playa o que simplemente viven cerca de una costa, a ellos sí les han complicado su situación. Pero también resulta evidente que en otros casos existe una especie de ‘ceguera’; cuando los intereses de los políticos se ven afectados, no pasa nada.
AMAGI cree necesaria una reforma a la ZMT que garantice la posibilidad de ser utilizada por pequeños emprendedores para mejorar sus ingresos, respete la propiedad de los habitantes y principalmente modifique el inmoral sistema actual de concesiones por un mecanismo de mercado que permita cumplir con los objetivos ambientales y de accesibilidad propuestas, sin caer el clientelismo que se suscita actualmente.
1 Instituto AMAGI, 2012, Veritas: Ley de Territorios Costeros Comunitarios. http://jovenesamagi.blogspot.com/2012/03/veritas-ley-de-territorios-costeros.html
 República de Costa Rica, Ley 6043. http://www.tramites.go.cr/manual/espanol/legislacion/6043.pdf
 Según el artículo 57 inciso e) de la Ley 6043 una persona solo tendrá una concesión, sin embargo varias personas físicas aparecen en distintas sociedades concesionarias.”http://www.elfinancierocr.com/accesolibre/2005/marzo/informe8.html
4 “La consigna de los participantes es no permitir que se repita lo de julio anterior, cuando las autoridades del Minaet demolieron los hoteles Las Palmas y el Suerre, lo que dejó a muchas familias sin empleo. http://www.diarioextra.com/2012/abril/02/nacionales04.php

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