18 de marzo de 2012

Veritas: Ley de Territorios Costeros Comunitarios


Si la Historia pudiese enseñarnos algo, sería que la propiedad privada está inextricablemente unida con la civilización.” Ludwig von Mises
EDITORIAL
El Instituto AMAGI conoció a fondo esta semana el texto del Expediente 18.148, Ley de Territorios Costeros Comunitarios, presentado por varios señores diputados. Después de un análisis de las implicaciones de este proyectado y de la problemática a la cual pretende darle solución, nos disponemos a comentar nuestra posición respecto al mismo.
 En primer lugar, es sabida la precaria situación en la que viven actualmente los habitantes de muchas zonas costeras. Sin derechos formales de propiedad privada, las municipalidades de estas áreas (muchas veces en alianza con empresas particulares) imponen planes reguladores y medidas bastante arbitrarias que terminan socavando los derechos de los pobladores. Han sido públicos los desalojos y las demoliciones que ocurren con frecuencia en las costas de nuestro país.
Para el Instituto AMAGI es de vital importancia que se nos garantice a todos los ciudadanos el derecho al fruto de nuestro trabajo e historia, que es la propiedad. Además es necesario dar a conocer que debido a esta situación crítica, muchos vecinos de estas comunidades se organizaron para plantear una solución legal al contexto actual que amenaza con despojarlos de sus hogares y de su estilo de vida, de allí fue de donde surgió esta iniciativa. Sin embargo, no todos los planteamientos expresados en el proyecto de ley representan una mejoría del escenario actual y eso es precisamente lo que vamos a abordar a continuación.
El proyecto tiene una esencia propiamente colectivista, pues en lugar de otorgarle los títulos de propiedad a las diferentes familias1, crea una nueva clase de institución que se encargará de regular la vida en la comunidad. Quizá en algunos casos esto no represente mayor conflicto y la vida se desenvolverá con normalidad, pero en otros el planteamiento actual del proyecto se convertiría en el mayor obstáculo para salir adelante.
Pongamos un ejemplo de cómo funcionaría el proyecto. Imagine que usted es un poblador que vive en una pequeña casa en la playa y se dedica a la pesca. Es probable que la municipalidad intente expropiar su terreno y demolerlo, pero el proyecto en cuestión se aprueba antes de que eso ocurra. Usted se encontrará ahora en un buen escenario, pues al fin logró asegurar su propiedad. Continúan pasando los años y aquí es donde inician los problemas. Usted decide que es hora de iniciar algún nuevo negocio que no sea la pesca, pero necesita capital, así que se dispone a pedir un préstamo. No obstante, se da cuenta que la ley actual establece que su propiedad es intransferible e inembargable, por tanto ningún banco se la acepta como garantía. 
De hecho, usted se da cuenta que lo que tiene en realidad es una concesión temporal y no una propiedad como cualquier otra. Tampoco puede vender y mudarse a otro lugar. Incluso no puede expandir ninguna construcción y la arbitrariedad del consejo comunitario es tal, que pueden limitar las actividades económicas que se desarrollen siempre y cuando argumenten que va en contra del espíritu del territorio comunitario o del medio ambiente. ¿Se imagina que se le impusieran esas restricciones a su persona?
Las reformas colectivistas que pretendan hacer justicia a los pobladores históricos muchas veces han pecado de la misma inocencia que esta. Se tiende a vilificar a cualquiera que no sea de la zona y a quien realice negocios particulares, sin importar la naturaleza del mismo. Se ha argumentado que si se entregan títulos de propiedad regulares en muchos casos los terrenos serán comprados por otras personas no pertenecientes a la zona, y es cierto. ¿Pero es eso malo?
La realidad es que quienes tienen que ser responsables de su propiedad son las familias habitantes. Si deciden hipotecar, vender, comprar, alquilar o realizar cualquier otra actividad que no perjudique a terceros deben tener la libertad de hacerlo. Ya conocemos los casos en que los territorios se degradan a una segunda categoría que no es igual a la propiedad privada (por ejemplo las reservas indígenas). Los resultados no han sido nada satisfactorios. Es más, existe una amplia relación entre derechos de propiedad apropiados y prosperidad económica2. ¿Será tan difícil verlo?
En el ánimo del proyecto también está la conservación ambiental y la prohibición de grandes proyectos turísticos. Aun así, los mecanismos no son los adecuados. A través de las áreas de conservación, la zona marítima-terrestre, las regulaciones básicas ambientales y los propios derechos de propiedad, con las modificaciones que se requieran a las leyes, es posible ofrecer una adecuada protección a las costas, sin limitar en gran medida el emprendimiento o las acciones de quienes se conviertan en propietarios.
Esta situación no es única de las costas e islas de nuestro país. La falta de titulación también afecta a pobladores de zonas fronterizas y zonas marginales de las ciudades. Los resultados, si ni siquiera se puede garantizar como propia la casa de toda una vida, no podían ser otros más que pobreza y miseria.
El Instituto AMAGI reitera que se debe ofrecerse una solución pronta a los habitantes de estas zonas. Pero, bajo las condiciones actualmente planteadas, lo único que es posible predecir es la continuación de la pobreza.
1.     El economista Hernando de Soto ha estudiado el comportamiento de la economía informal y ha concluido que existen criterios para definir correctamente la titulación de la propiedad. Para más información revisar su bibliografía.
2.     La protección adecuada de los derechos de propiedad es documentada y comparada principalmente por las siguientes organizaciones: Fundación Heritage y Fraser Institute.

1 comentario:

  1. Excelente iniciativa, no conocia de este ente. Como es posible colaborar?

    Les deseo muchísimos éxitos.

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